3R ABOGADOS Y ASESORES FISCALES.
Especializados en el régimen especial del IRPF de desplazados a España (Ley Beckham) y en la asesoría fiscal de expatriados, impatriados y no residentes.
El pasado 22 de diciembre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, con interesantes novedades en distintos ámbitos y la intención última de potenciar, como se dice en la Exposición de Motivos de la propia norma:
“la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como «nómadas digitales», a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como «business angels».”
Dentro de las medidas que contemplaba la norma, destacaba la modificación del régimen especial de desplazados a España del IRPF, conocido como “Ley Beckham”.
Principal y muy resumidamente, con las excepciones, matices y requisitos contenidos en la norma, dicho régimen supone:
La tributación en el IRPF, pero con aplicación de las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por desplazados a España que no hubieran sido residentes fiscales en este país los cinco años previos al desplazamiento.
Como principal ventaja, sometimiento de las rentas del trabajo y resto de base general al tipo fijo del 24%, hasta 600.000,00 euros, en lugar de al resultante de la escala de gravamen progresiva del IRPF, en algunas comunidades autónomas superior al 50%.
Tributación únicamente por sus ingresos de fuente española, salvo las rentas del trabajo y de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, en los que se tributa por la renta mundial.
Como se ha dicho, en el mes de diciembre de 2022 el régimen especial fue objeto de revisión, pudiéndose citar como novedades más significativas incorporadas por la Ley 28/2022:
Se reducía a cinco años el período en el que el sujeto pasivo no podía haber sido residente fiscal en España con anterioridad a su desplazamiento a España.
Se relajaban los requisitos para la aplicación del régimen a los Administradores de determinadas compañías.
Se permitía la aplicación del régimen a los denominados “nómadas digitales” que prestan servicios a distancia (teletrabajo) para entidades no residentes.
Se establecía la aplicación del régimen especial a determinados profesionales autónomos "altamente cualificados" relacionados con las actividades contempladas en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Se declaraba la exención de gran parte de las retribuciones en especie, ya exentas para los contribuyentes del IRPF.
Se contemplaba la posibilidad de aplicar el régimen especial al cónyuge e hijos del contribuyente, cumpliendo determinados requisitos.
La aplicación de alguna de las novedades mencionadas quedaba supeditada a la aprobación del oportuno desarrollo reglamentario, lo que se produjo, prácticamente un año después, mediante el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, y la Orden Ministerial HFP 1338/2023, de 13 de diciembre.
Del contenido de dichas normas llama especialmente la atención la posibilidad de acogerse al régimen de impatriados a desplazados a España tanto en 2023 como en 2022 sin limitación alguna (siempre que la residencia fiscal en España se adquiera en 2023), lo que abre la puerta a la aplicación del régimen a contribuyentes que, pudiendo haberlo hecho, no se acogieron al mismo en su momento. Para ello se dispone de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial 1338/2023 antes citada (16 de diciembre de 2023).
Puede contar con nosotros para la preparación y gestión integral del expediente de aplicación del régimen comentado, especialmente:
Análisis previo y revisión de antecedentes y de la situación fiscal del contribuyente, a fin de determinar la aplicabilidad del régimen especial de impatriados.
Preparación de la documentación necesaria a presentar en la AEAT para la aplicación del régimen especial, especialmente el certificado de la empresa en la que prestará sus servicios el trabajador impatriado.
Preparación y presentación del modelo 149, opción por la aplicación del régimen especial.
Comunicaciones censales a la Administración Tributaria, modelos 030 y 036.
Preparación y presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, modelo 151.
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Despacho en Madrid y servicios de asesoría fiscal online. No dude en contactarnos para cualquier cuestión relacionada con esta materia.