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Fiscalidad




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Han sido numerosas las consultas recibidas en 3R ABOGADOS Y ASESORES FISCALES acerca de la conveniencia de realizar una donación en favor de familiares directos.

 

Antes de iniciar cualquier operación de este tipo, de indudable trascendencia personal y económica, deben tenerse en cuenta sus consecuencias en el campo tributario, el coste fiscal que conllevará, en muchos casos superior al que quiere evitarse con la propia donación.


De tal modo:





Así pues, ¿qué impuestos se pagan en la donación de una vivienda?.  

Como hemos visto, en el caso de inmuebles urbanos serán tres los impuestos que gravarán la donación: IRPF (sujeto pasivo el donante), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), siendo sujeto pasivo en estos dos últimos el donatario.

 

Por todo lo expuesto, habida cuenta de la importante incidencia de la operación en distintos impuestos, cualquier donación que se pretenda realizar deberá ser detenidamente planificada, tarea realizada habitualmente por nuestro departamento de asesoría fiscal, determinándose las actuaciones a desarrollar para poder disfrutar de los beneficios fiscales existentes y el coste fiscal que pudiera conllevar la operación. Coste que puede hacer económicamente desaconsejable la operación.

3R ABOGADOS Y ASESORES FISCALES


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No dude en contactarnos para cualquier cuestión relacionada con esta materia.