Donaciones
Fiscalidad
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Han sido numerosas las consultas recibidas en 3R ABOGADOS Y ASESORES FISCALES acerca de la conveniencia de realizar una donación en favor de familiares directos.
Antes de iniciar cualquier operación de este tipo, de indudable trascendencia personal y económica, deben tenerse en cuenta sus consecuencias en el campo tributario, el coste fiscal que conllevará, en muchos casos superior al que quiere evitarse con la propia donación.
De tal modo:
Cualquier donación, sea de dinero en metálico o de cualquier otro activo, como una vivienda, se encontrará sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la normativa propia de la comunidad autónoma competente, siendo de aplicación, de existir, las reducciones, bonificaciones, etc, establecidas por la misma, en casi todos los casos sometidas a formalidades especiales. El sujeto pasivo, obligado al pago del impuesto será el donatario, quien recibe el bien.
Salvo en el caso de dinero en metálico, la donación igualmente se someterá al IRPF, generándose en el donante una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al impuesto, calculada por la diferencia entre el valor de mercado del bien en el momento de transmitirse y su valor de adquisición (precio de compra, valor otorgado en una herencia o donación, etc). Esta ganancia, salvo puntuales excepciones legales, tributará a los tipos de gravamen aplicables a la base del ahorro, esto es, entre el 19 y el 30 por 100.
Por último, si se trata de la donación de un inmueble urbano, o derecho real sobre el mismo, junto a los anteriores también se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como "plusvalía municipal", pudiendo llegar a suponer una muy importante cuota tributaria en función del valor catastral del suelo del inmueble y del período en el que el transmitente ha sido su propietario. El sujeto pasivo en este caso será el donatario.
Así pues, ¿qué impuestos se pagan en la donación de una vivienda?.
Como hemos visto, en el caso de inmuebles urbanos serán tres los impuestos que gravarán la donación: IRPF (sujeto pasivo el donante), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), siendo sujeto pasivo en estos dos últimos el donatario.
Por todo lo expuesto, habida cuenta de la importante incidencia de la operación en distintos impuestos, cualquier donación que se pretenda realizar deberá ser detenidamente planificada, tarea realizada habitualmente por nuestro departamento de asesoría fiscal, determinándose las actuaciones a desarrollar para poder disfrutar de los beneficios fiscales existentes y el coste fiscal que pudiera conllevar la operación. Coste que puede hacer económicamente desaconsejable la operación.
3R ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
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