IRPF Impatriados

Novedades "Ley Beckham"



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Especializados en el régimen especial del IRPF de desplazados a España (Ley Beckham) y en la asesoría fiscal de expatriados, impatriados y no residentes

El pasado 22 de diciembre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, con interesantes novedades en distintos ámbitos y la intención última de potenciar, como se dice en la Exposición de Motivos de la propia norma:

“la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como «nómadas digitales», a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como «business angels».”

 

Dentro de las medidas que contemplaba la norma, destacaba la modificación del régimen especial de desplazados a España del IRPF, conocido como Ley Beckham.


Principal y muy resumidamente, con las excepciones, matices y requisitos contenidos en la norma, dicho régimen supone:



Como se ha dicho, en el mes de diciembre de 2022 el régimen especial fue objeto de revisión, pudiéndose citar como novedades más significativas incorporadas por la Ley 28/2022:

 



La aplicación de alguna de las novedades mencionadas quedaba supeditada a la aprobación del oportuno desarrollo reglamentario, lo que se produjo, prácticamente un año después, mediante el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, y la Orden Ministerial HFP 1338/2023, de 13 de diciembre.

 

Del contenido de dichas normas llama especialmente la atención la posibilidad de acogerse al régimen de impatriados a desplazados a España tanto en 2023 como en 2022 sin limitación alguna (siempre que la residencia fiscal en España se adquiera en 2023), lo que abre la puerta a la aplicación del régimen a contribuyentes que, pudiendo haberlo hecho, no se acogieron al mismo en su momento. Para ello se dispone de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial 1338/2023 antes citada (16 de diciembre de 2023).


Puede contar con nosotros para la preparación y gestión integral del expediente de aplicación del régimen comentado, especialmente:

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