Ley Beckham
IRPF Impatriados
20% descuento servicios online
3R ABOGADOS Y ASESORES FISCALES.
Especializados en el régimen especial del IRPF de desplazados a España (Ley Beckham) y en la asesoría fiscal de expatriados, impatriados y no residentes.
Declaración IRPF 2024 - Abierto plazo de declaración, modelo 151
El artículo 93 de la Ley del IRPF contempla un régimen singular para los desplazados a España que pasan a ser residentes fiscales en este país (impatriados fiscales), con importantes ventajas respecto de los residentes que tributan en el IRPF por el régimen general.
¿Cuáles son las principales características de la Ley Beckham?. Muy resumidamente, con las excepciones y requisitos contenidos en la norma y previo cumplimiento de una serie de requisitos, tanto materiales como formales, dicho régimen supone:
La tributación en el IRPF, pero con aplicación de las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por desplazados a España que no hubieran sido residentes fiscales en este país los cinco años previos al desplazamiento (diez años antes de la reforma).
Como principal ventaja, sometimiento de las rentas del trabajo y resto de base general al tipo fijo del 24%, hasta 600.000,00 euros, en lugar de al resultante de la escala de gravamen progresiva del IRPF, en algunas comunidades autónomas superior al 50%.
Tributación únicamente por sus ingresos de fuente española, salvo las rentas del trabajo o de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, en los que se grava la renta mundial.
El régimen especial fue instaurado en el año 2004, habiendo sido objeto de distintas reformas menores hasta la importante modificación operada mediante la Ley 28/2022, en la que, con efectos a partir de 2023:
Como novedad de mayor trascendencia, se redujo a cinco años el período en el que el sujeto pasivo no podía haber sido residente fiscal en España con anterioridad a su desplazamiento a España.
Se relajaron los requisitos para la aplicación del régimen a los Administradores de determinadas compañías.
Se establece la posibilidad de aplicar el régimen a los denominados “nómadas digitales” que prestan servicios a distancia (teletrabajo) para entidades no residentes.
Se estableció la aplicación del régimen especial, con concretos y rigurosos requisitos, a determinados profesionales autónomos:
Aquellos que desarrollen una actividad emprendedora innovadora o con especial interés económico para España.
Profesionales "altamente cualificados" que presten servicios a empresas emergentes.
Profesionales que desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación que supongan más del 40% de sus ingresos de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Se declaró la exención de gran parte de las retribuciones en especie, ya exentas para los contribuyentes del IRPF.
Se contempla la posibilidad de aplicar el régimen especial al cónyuge e hijos del contribuyente menores de 25 años.
El régimen especial debe solicitarse ante la Administración Tributaria mediante el modelo 149, a presentar en el plazo máximo de seis meses desde el alta en Seguridad Social, acompañando distinta documentación.
La AEAT, examinado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, resolverá expresamente sobre la procedencia o no de la aplicación al solicitante del régimen especial.
Puede contar con 3R ABOGADOS Y ASESORES FISCALES para el estudio, la preparación y la gestión integral del expediente de solicitud aplicación del régimen comentado, especialmente:
Análisis previo y revisión de antecedentes y de la situación fiscal del contribuyente, a fin de determinar la aplicabilidad legal del régimen especial de impatriados.
Simulación, comparativa, de declaración de IRPF con y sin aplicación del régimen especial, para determinar la conveniencia o no de la aplicación del régimen especial, ya que no en todos los casos lo será, al tributarse a un tipo fijo del 24% que solo se alcanza en el régimen general una vez superados determinados niveles de renta.
Revisión o preparación de la documentación necesaria a presentar en la AEAT para la aplicación del régimen especial, especialmente el certificado de la empresa en la que prestará sus servicios el trabajador impatriado.
Preparación y presentación del modelo 149, opción por la aplicación del régimen especial.
Comunicaciones censales a la Administración Tributaria, modelos 030 y 036.
Preparación y presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, modelo 151.
3R ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
Despacho en Madrid y servicios de asesoría fiscal y gestoría online para la solicitud y aplicación de la Ley Beckham. No dude en contactarnos para cualquier cuestión relacionada con esta materia.