IRNR Modelo 210

No residentes 

Arrendamiento de inmuebles 


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Es sobradamente conocido el crecimiento continuado de la inversión por no residentes en inmuebles situados en España.

En numerosas ocasiones dichos activos son objeto de alquiler, habida cuenta de su alta rentabilidad.

Dejando a un lado el tratamiento del arrendamiento de los apartamentos turísticos y de la tributación en IVA del arrendamiento de los inmuebles no destinados a vivienda, que serán objeto de estudio más adelante, cabe ahora referirse a la tributación de la mera tenencia de los inmuebles o de su alquiler en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

De tal modo, la mera propiedad de un bien inmueble por un no residente, sin proceder a su arrendamiento, supone el devengo del IRNR anualmente, tributándose en función del valor catastral del activo. Ello excluyendo los inmuebles de naturaleza rústica y los solares. 

Por aplicación de las normas del IRPF, la base imponible será el 1,1% del valor catastral, si ha sido revisado los últimos diez años, o del 2% en caso contrario. Sobre la base imponible así determinada se aplicará el tipo del 19 por 100 tratándose de residentes en estados del Espacio Económico Europeo (UE más Noruega e Islandia) o el tipo del 24 por 100 si el sujeto pasivo reside en otro estado.

En este caso la declaración del impuesto, el modelo 210, se presenta una vez al año, durante todo el ejercicio posterior al del devengo. A modo de ejemplo, durante todo 2020 puede declararse el impuesto correspondiente a 2019.

En el caso de inmuebles alquilados, el arrendamiento también está sujeto al IRNR, declarándose a la Hacienda Pública también mediante el modelo 210, igualmente con periodicidad anual desde el presente 2024, si bien en este caso la autoliquidación debe presentarse en los primeros veinte días del mes de enero del ejercicio siguiente al objeto de declaración.

En dichas declaraciones se determinará la cuota tributaria a ingresar, ascendiendo a:

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