Modelo H-100

Devolución IRPF a herederos del contribuyente


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Modelo H100. No renuncie a la devolución del IRPF de un familiar fallecido.

3R Abogados y Asesores Fiscales puede ayudarle a obtener la devolución.

Conforme al artículo 39 de la Ley General Tributaria, los herederos de una persona fallecida le suceden en todas sus obligaciones tributarias. 

Una de dichas obligaciones es, si se cumplen los presupuestos legales para ello, la presentación del IRPF del ejercicio en que se haya producido el fallecimiento del sujeto pasivo del impuesto.

Como cualquier declaración de IRPF, puede tener resultado positivo, a ingresar, o a devolver.

En caso de que la autoliquidación resulte a ingresar y no se presente, pueden los herederos ser objeto de sanción administrativa, aparte de tener que soportar los recargos e intereses legalmente establecidos.

No obstante, cabe que se dé el supuesto contrario: que la autoliquidación de IRPF del causante resulte a devolver.

En este caso, de acuerdo con la normativa civil en materia de herencias, los herederos tienen derecho a obtener la devolución que le correspondía al causante, al tratarse de un derecho de contenido económico de titularidad de este, un crédito frente a la Hacienda Pública plenamente transmisible a sus sucesores, como cualquier otro bien o derecho.

Para ello debe, primeramente, prepararse y presentarse ante la Administración Tributaria la autoliquidación del fallecido.

De no existir ninguna incidencia, la autoliquidación será aceptada por la AEAT, si bien la devolución quedará bloqueada en tanto no se cumplan determinados requisitos. De tal forma, al ir a revisar el estado de la devolución muy probablemente nos encontraríamos con el siguiente mensaje:

Concretamente, la AEAT exige la presentación del modelo H-100, en el que se detallarán las circunstancias concretas del caso (causante, importe devolución, herederos, cuenta para la devolución, etc).

Adicionalmente, en el caso de devoluciones superiores a 2.000 euros, se requiere la inclusión de la devolución dentro los derechos a computar en la masa hereditaria sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, la AEAT exige que se haya tributado por estas cantidades en el ISD, incluyéndolas en la declaración correspondiente o en una autoliquidación complementaria si la declaración de dicho impuesto se presentó antes que la autoliquidación del IRPF.

Copia de los justificantes del ISD se acompañarán al modelo H-100, junto con:

Todo lo expuesto es conveniente detallarlo en un escrito que acompañaría al modelo H100, para facilitar su análisis por la AEAT y acelerar la devolución.

En suma, se trata de un proceso de cierta complejidad, si bien resulta imprescindible llevarlo a cabo para obtener la devolución del IRPF del causante, en ocasiones de cuantía elevada, por lo resulta recomendable contar con la ayuda de una gestoría o asesoría fiscal para evitar retrasos y complicaciones.

A tal efecto, puede contar con la asistencia de nuestro departamento de asesoría fiscal en Madrid o, preferentemente, de forma totalmente online, sin necesidad de desplazamientos.